Emisiones de Gases contaminantes de vehículos
Esta Directiva establece normas sobre emisiones límite admisibles para los motores de gasolina y diésel de los vehículos particulares y de los vehículos industriales ligeros. Será derogada a partir de 2013 por el Reglamento que establece las normas Euro 5 y Euro 6. |
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Directiva del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la contaminación atmosférica causada por los gases de escape de los vehículos de motor
La presente Directiva y sus sucesivas modificaciones se ocupan de los vehículos de motor de explosión y de motor de compresión:
- destinados a circular por carretera;
- con o sin carrocería;
- con cuatro ruedas como mínimo;
- cuya masa máxima autorizada no supera los 3 500 kg y su velocidad máxima de fabricación es, como mínimo, de 50 km/h;
- excepto los tractores, maquinaria agrícola y de obras públicas.
Se establecen valores límite distintos para las emisiones producidas por vehículos de gasolina y vehículos de motor diésel:
- monóxido de carbono;
- hidrocarburos no quemados;
- óxido de nitrógeno;
- y, específicamente para los motores diésel, valores límite de las emisiones de partículas contaminantes.
Los tipos nuevos de vehículos de las categorías M1 y N1 deberán estar equipados antes del 1 de enero de 2005 (vehículos industriales ligeros con motores diésel), de 2000 (vehículos particulares con motor de gasolina) y de 2003 (los demás tipos de vehículos) de un sistema de diagnóstico a bordo (DAB) que permita controlar el nivel de las emisiones y detectar una eventual avería en el equipo de control de la contaminación del vehículo.
Se autoriza a los Estados miembros a conceder incentivos fiscales destinados a fomentar la consecución anticipada de valores límite más bajos, siempre que:
- se apliquen a todos los vehículos nuevos comercializados en el mercado de un Estado miembro que cumplan, por anticipado, los requisitos de las presentes directivas;
- cesen a partir de la fecha en que empiecen a aplicarse los valores límite de emisión;
- su valor, para todos los tipos de vehículo, sea inferior al coste adicional que suponen las disposiciones técnicas incluidas para garantizar el cumplimiento de los valores establecidos y su instalación en los vehículos.
- la solicitud de homologación CE de las emisiones de escape, las emisiones por evaporación y la longevidad de los dispositivos anticontaminación la presentará el fabricante o su representante;
- en la solicitud se incluirá la información exigida de conformidad con las presentes directivas;
- hay previstos, según la categoría de vehículo, seis tipos de ensayos de homologación referentes a:
- - el control de las emisiones de escape medias después del arranque en frío; - las emisiones de monóxido de carbono con el motor al ralentí; - las emisiones de gas del cárter; - las emisiones por evaporación; - la longevidad de los dispositivos anticontaminación; - las emisiones de monóxido de carbono y de hidrocarburos después de arrancar en frío.
- cuando un tipo de vehículo supere los ensayos, la autoridad competente del Estado miembro en cuestión extenderá un certificado de homologación CE.
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